Advanced Directives for Health Care Decision Making FAQ (Spanish)

¿Por qué son importantes?

Toda persona tiene derecho a tomar sus propias decisiones en cuanto a la atención de la salud. Las Directivas de Avanzada pueden ayudar a las personas a expresar sus decisiones en cuanto a las opciones de tratamiento para los casos en los que no puedan tomar tales decisiones.

¿Qué tal si no es capaz de tomar decisiones por sí mismo/a en cuanto a la atención de la salud debido a alguna lesión o enfermedad? Imagínese si estuviera en el hospital, enfermo/a de muerte con cáncer y está confundido/a.

¿Quién decidiría si le debieran dar resucitación cardiopulmonar [CPR, por sus siglas en inglés] si de pronto se le parara el corazón? O por ejemplo, si tiene un accidente automovilístico a los 40 años que le deja inconsciente para siempre, ¿quién decidiría si lo/a deben mantener vivo/a alimentándole a través de un tubo? O si tiene la enfermedad de Alzheimer y se le presenta una infección grave en el hogar de ancianos ¿quién decidiría si lo/a deben hospitalizar y darle tratamiento con antibióticos?

“Las leyes en Tennessee cambiaron”

Puede seguir a cargo de su atención de la salud aunque ya no pueda tomar decisiones por sí mismo/a al crear un documento que se llama el “Plan de Avanzada para la Atención”..

 

Las Preguntas más Frecuentes sobre las Directivas de Avanzada


1. ¿Qué es un Testamento en Vida/Plan de Avanzada para la Atención?

El “Testamento en Vida” es el término que se usaba en las leyes previas de Tennessee. En el 2004, las leyes de Tennessee cambiaron el nombre del formulario de “Testamento en Vida” por el “Plan de Avanzada para la Atención”.

El Plan de Avanzada para la Atención es el documento que expresa la manera en que quiere que su médico le de tratamiento si tiene una enfermedad mortal o si queda permanentemente inconsciente. Puede usar un Testamento en Vida/Plan de Avanzada para la Atención para expresarle a su médico si quiere evitar intervenciones que prolonguen su vida tales como la resucitación cardiopulmonar (CPR), diálisis de los riñones o máquinas para la respiración. Puede usar este formulario para expresarle a su médico que lo único que desea es no tener dolor y estar cómodo/a al final de su vida. También puede añadir otras instrucciones especiales o limitaciones en este formulario.

En este sitio Web aparece un Formulario de Avanzada para la Atención . Puede crear un Plan de Avanzada para la Atención con llenar este formulario y firmarlo ante un testigo y/o notario (refiérase a las preguntas 13 y 14).

2. ¿Qué es una Carta Poder para la Atención de la Salud?

Una Carta Poder para la Atención de la Salud es el término que se usaba en las leyes del Estado antes del 2004. En las leyes nuevas, esto se llama Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud. El Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud es otra forma de directiva de avanzada que le permite nombrar a una persona para que tome las decisiones de la atención de la salud en su nombre si no puede tomarlas por sí mismo/a.

En este sitio Web aparece un Formulario de Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud. Puede completar un Formulario de Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud al llenar este formulario y firmarlo ante un notario (refiérase a las preguntas 13 y 14).

3. ¿Cuál es la diferencia entre el Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud y el Plan de Avanzada para la Atención?

El Plan de Avanzada para la Atención solo se puede hacer si tiene una enfermedad de muerte o está inconsciente permanentemente Y está tan enfermo/a que no puede tomar decisiones por sí mismo/a. El Plan de Avanzada para la Atención sólo le expresa a su médico lo que no quiere a no ser que ponga otras instrucciones más específicas. Es una constancia escrita de las decisiones que tome por sí mismo/a.

Por otra parte, el Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud le permite escoger a otra persona para que tome las decisiones relacionadas con la atención de la salud en su nombre si está tan enfermo/a que no las puede tomar por sí mismo/a. A esta persona se le llama su Agente para la Atención de la Salud. Su Agente puede tomar cualquier decisión relacionada con la atención de la salud que usted tomaría por sí mismo/a si pudiera. Un Agente para la Atención de la Salud le permite darle instrucciones específicas a su representante sobre el tipo de atención que quisiera recibir.

El Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud le permite a la persona que tome las decisiones por usted responder a situaciones médicas que puede que usted no haya previsto y tomar decisiones en su nombre con un conocimiento de sus valores y deseos.

4. Soy una persona joven y saludable. ¿En realidad es necesario que cree una Directiva de Avanzada oficial?

Las Directivas de Avanzada son para todos los adultos, entre ellos, los menores maduros y menores emancipados. Nunca se sabe cuando se va a tener un accidente o una enfermedad que nos deje incapaces de tomar nuestras propias decisiones sobre la atención de la salud.

5. ¿Qué pasa si ya hice un Testamento en Vida? ¿Tengo que crear un Plan de Avanzada para la Atención?

El Nuevo formulario que se creó para su uso tiene instrucciones más específicas y puede que exprese mejor sus deseos por lo tanto quizá sea mejor que cree sus Directivas de Avanzada. De no crearse un formulario nuevo, se aceptará el formulario viejo. El Plan de Avanzada para la Atención incluye tanto el Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud como las Directivas de Avanzada.

El Plan de Avanzada para la Atención es un documento más flexible que le permite nombrar a alguien para que tome decisiones en su nombre y facilita la posibilidad de dar directivas para la atención en caso que su calidad de vida se convierta en algo inaceptable.

Sin embargo, algunas personas no tienen a nadie en quien confiar o que conozca sus valores y preferencias. Estas personas debieran considerar la idea de crear un Plan de Avanzada para la Atención.

6. ¿Tengo que hacer otro Testamento en Vida o Carta Poder para la Atención de la Salud si ya hice uno antes del 1 de Julio de 2004?

El 1 de julio de 2004, una nueva ley se hizo vigente por la que se le hicieron varios cambios a los formularios del Testamento en Vida y la Carta Poder para la Atención de la Salud. Y lo más importante es que esta ley creó nuevos formularios con nuevos términos para este proceso. El lenguaje de los nuevos formularios es un lenguaje claro y fácil de entender. Si quiere valerse de estos cambios, debiera llenar los formularios nuevos – Plan de Avanzada para la Atención y el Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud. Se aceptará todo Testamento en Vida y Carta Poder para la Atención de la Salud que se haya llenado antes del 1 de julio del 2004.

7. ¿Puedo combinar el Testamento en Vida y la Carta Poder para la Atención de la Salud en el mismo formulario?

Sí. El nuevo “Plan de Avanzada para la Atención” combina ambos formularios.

8. ¿Puedo tomar mis propias decisiones para la atención de la salud una vez que haya creado una Directiva de Avanzada?

Sí. Su Directiva de Avanzada no entra en vigor hasta que no sea capaz de expresar claramente sus propios deseos. Mientras pueda hacer esto, tiene derecho a tomar sus propias decisiones.

9. Si decido nombrar a un Agente para la Atención de la Salud, ¿qué debo hacer para escoger a mi Agente?

Escoja a alguien que conozca sus valores y deseos, alguien en quien usted confíe para que tome las decisiones en su nombre y haga lo mismo para escoger el agente sucesor. Pregúnteles a ambos si entienden y si están de acuerdo en ser sus agentes.

Pudiera escoger a algún familiar para que sea su agente, pero no tiene que ser así. Independientemente de lo que escoja, su agente debiera ser alguien que esté disponible si se le necesitara y que tomaría las decisiones de la misma manera que usted las habría tomado.

Nombre a una sola persona como agente y como agente sucesor. No escoja a su médico, ni a ninguna otra persona que pudiera convertirse en su proveedor de atención de la salud en el futuro como su agente o como su agente sucesor.

10. ¿Qué tipo de instrucciones debiera darle a mi agente en lo relacionado con la atención de la salud?

Les puede dar instrucciones y preferencias generales o puede escoger ser más específico/a. A su agente le serviría de mucho si usted le diera instrucciones específicas en cuanto a intervenciones que podrían prolongar su vida, en particular la alimentación y los medicamentos administrados de manera médica (es decir, alimentación por tubo), la resucitación cardiopulmonar (CPR), el uso de máquinas para ayudarle a respirar y la donación de órganos y tejidos.

Muchas personas escogen escribirles cartas a sus agentes en las que expresan sus valores personales, sus deseos, lo que piensan sobre la vida y la muerte, y cualquier otra instrucción en específico; y anexan una copia de la carta al Formulario de Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud.

Hable con sus agentes sobre sus preferencias, sus valores personales y creencias. Que quede claro que saben lo que es importante para usted. Esta información les ayudará a tomar las mismas decisiones que usted tomaría si pudiera.

11. ¿Cualquier persona puede crear Directivas de Avanzada?

Sí. Cualquier adulto (entre ellos los menores maduros o emancipados) con la capacidad de tomar decisiones por sí mismo/a puede crear Directivas de Avanzada.

12. ¿Necesito un abogado para crear Directivas de Avanzada?

No. El Plan de Avanzada para la Atención y el Nombramiento de un Agente para la Atención de la Salud se pueden crear sin la ayuda de un abogado.

13. ¿Quiénes pueden ser testigos de mi firma en mis Directivas de Avanzada?

Sus testigos deben ser un adulto competente que no sea el agente y por lo menos un (1) testigo que no esté relacionado con usted ni a través de lazos sanguíneos, ni a través del matrimonio ni a través de una adopción. Escoja a personas que no vayan a heredar ninguna de sus propiedades.

14. ¿Cómo puedo encontrar un Notario Público si quiero legalizar mi firma?

Los negocios como los bancos, los agentes de seguro, las oficinas del gobierno, los hospitales, las clínicas médicas, y las asociaciones de automóviles tienen notarios públicos o le pueden decir dónde encontrar uno.

15. ¿Qué debo hacer con mis Directivas de Avanzada una vez que las firme?

Una vez que firme ante los testigos y/o un notario sus Directivas de Avanzada, déle una copia a su agente, su agente sucesor, su médico, y el hospital de su área. Mantenga el documento original en un lugar seguro donde pueda encontrarlo fácilmente. Su caja de seguridad puede que no sea el mejor lugar para poner las Directivas de Avanzada a no ser que tenga alguna persona cercana que pueda abrirla si usted no pudiera hacerlo.

No olvide dejarle saber a su agente donde puso el original para que se lo pueda mostrar a su doctor cuando se lo pidan. Sin embargo, una copia de sus Directivas de Avanzada es válida desde el punto de vista legal.

16. ¿Qué pasa si mi doctor o mi familia no están de acuerdo con el tratamiento que escoja o con mis decisiones relacionadas con la atención de la salud?

Puede evitar que esto suceda hablando con sus familiares y con los proveedores de la atención de la salud sobre sus decisiones, valores personales y creencias. Si los demás entienden sus preferencias y las razones por las que las escoge, hay menos posibilidades que las cuestionen más adelante.

Si expresa sus deseos en sus Directivas de Avanzada y surge un desacuerdo, su médico y su agente tienen que respetar sus deseos. Tiene derecho a negarse a recibir atención de la salud o a aceptarla. Si su médico no puede cumplir con sus deseos, tiene que pasar su caso al cuidado de otro médico.

El consentimiento o la negación de su Agente de Atención de la Salud que haya nombrado tienen tanto valor y significado como el suyo mismo. Los deseos de los demás familiares no pueden prevalecer por encima de sus preferencias claramente expresas o de las decisiones que su agente haga en su nombre.

17. ¿Tengo que firmar Directivas de Avanzada para recibir tratamiento de atención de la salud?

No. Ni los médicos ni los demás proveedores de atención de la salud pueden exigir que llene Directivas de Avanzada como condición para recibir servicios.

18. ¿Otros estados aceptan mis Directivas de Avanzada?

Las leyes son algo distintas en todos los estados, pero en general, se aceptan los deseos expresos de un paciente. Ninguna ley o tribunal ha invalidado el concepto de las Directivas de Avanzada, y cada día hay más estatutos y decisiones de los tribunales que las apoyan.

19. ¿Qué sucede si cambio de opinión sobre la persona que quiero que sea mi agente o sobre el tipo de tratamiento que quiero?

Debe analizar las Directivas de Avanzada periódicamente para garantizar que todavía refleja sus deseos. La mejor manera de cambiar sus Directivas de Avanzada es crear nuevas. Las nuevas Directivas de Avanzadas automáticamente cancelan las viejas. No olvide informarles a todas las personas que tienen copias de sus Directivas de Avanzada que tiene unas nuevas. Recoja y destruya todas las copias de la versión anterior.

20. ¿Cómo puedo garantizar que se cumplan los deseos expresados en mis Directivas de Avanzada?

No olvide darle una copia actualizada a su médico. Lleve una copia consigo si lo/a ingresan en una institución de atención a la salud. Dígale a todos dónde tiene guardadas sus Directivas de Avanzada.

21. ¿Dónde puedo obtener más copias de los formularios de Directivas Avanzadas?

Puede obtener copias en la institución de atención a la salud más cercana o puede bajar los formularios en health.tn.gov y haga clic en “Formularios e Información sobre las Directivas de Avanzada”.

22. ¿Las instituciones debieran crear un formulario para usarse al nombrar un sustituto?

El 3 de mayo de 2005, La Junta para Licencias de las Instituciones de Atención a la Salud aprobó un formulario modelo para usar al nombrar un sustituto. La ley exige que los médicos lo anoten en la historia clínica inmediatamente y que le informen al paciente de tal decisión si fuera posible, y a cualquier persona que estuviera autorizada en esos momentos para tomar decisiones médicas en nombre del paciente. Cuando vaya a anotar su decisión, el médico también debiera anotar la razón por la que tomó tal decisión. Tenemos formularios disponibles en este sitio Web tanto en inglés como en español.

23. ¿Cómo sabe la institución si el sustituto nombrado en la Orden para el médico respecto al alcance del tratamiento [Formulario POST - Órdenes para el médico respecto al alcance del tratamiento] lo nombró el paciente o lo nombró el médico?

Se debe tener una copia del formulario del Plan de Avanzada para la Atención o de la Carta Poder para la Atención de la Salud del paciente donde debe aparecer el nombre del agente nombrado. Si estos formularios no tienen la firma, entonces el médico tendría que haber nombrado al sustituto. También, en el momento del ingreso del paciente, se puede preguntar y aclarar el nombre del individuo si el nombre o la firma que aparece en el formulario no son corrientes. Las instituciones tienen a su disposición el formulario “Nombramiento de Sustituto” para que lo usen si el médico encargado es quien nombra al sustituto. Este formulario así también como el formulario POST debe ir con el paciente si lo fueran a transferir de una institución a otra.

24. ¿El sustituto nombrado por el médico puede decidir en nombre del paciente en lo relacionado con negarse a la nutrición artificial y la hidratación?

El sustituto nombrado por el médico no puede tomar la decisión de negarse a nutrición artificial y a hidratación sólo con la decisión de sustituto. Pero si el médico designado y un médico independiente certifican en la historia clínica actual del paciente que lo único que se logra si se continúa la nutrición artificial o la hidratación es prolongar la muerte, y lo más probable es que el paciente no vuelva a tener la capacidad de tomar decisiones médicas, entonces se le puede negar la nutrición artificial y la hidratación.

25. ¿Quién debe anotar en la historia clínica si el paciente carece de la capacidad y la razón para nombrar un sustituto?

El médico designado es el único que puede nombrar un sustituto. El formulario “Nombramiento de un Sustituto” cubre todos los puntos que tienen que documentarse – demostrando que el paciente carece de la capacidad y las razones para el nombramiento.

26. ¿Quién puede llenar las Secciones de la A hasta la E en el formulario POST?

La enfermera o la trabajadora social pueden llenar las Secciones de la A hasta la E y hacer que el médico firme el formulario. El énfasis tiene que ser la explicación de las opciones en el formulario POST y la documentación de tal conversación.

27. ¿Cuál es el propósito del cuadro en la columna de la derecha al final de la página que dice “Sólo para uso oficial”?

Esta sección es para que la institución la use en lo que lo estimen conveniente. Se sugiere que se use para la firma del individuo que evalúe el proceso, por ejemplo el oficial de mejora de la calidad [QI, por sus siglas en inglés] o de la Gestión de Riesgos.

28. ¿Es obligatorio llenar la sección al dorso del formulario Orden para el médico respecto al alcance del tratamiento [Formulario POST]?

La División de Instituciones de Atención de la Salud del Departamento de Salud recomienda que se obtenga la firma del paciente, padres del menor, o guardián / representante para la atención de la salud si es posible. Esta sección se creó para ayudar a la institución a documentar las partes que participaron en la conversación. Si por alguna razón no se obtiene la firma, le recomendamos al personal de la institución que ponga en letra de molde en la sección indicada el nombre de la persona, y su relación con el/la paciente así también como la razón por la que no se pudo obtener la firma. Las leyes establecen que el médico puede emitir una orden universal de no resucitar para su paciente con quien tiene una relación auténtica de médico/paciente, pero sólo con el consentimiento del paciente o el consentimiento del agente, sustituto u otra persona autorizada. Las leyes también establecen que el médico puede emitir una orden por escrito, aparte de la orden universal de no resucitar, conforme a las prácticas médicas corrientes. Lo cual sería una orden legal ya que el médico abordaría todos los componentes incluidos en las órdenes de no resucitar.

29. ¿Las instituciones de recepción o los servicios de ambulancia pueden proseguir a un código total si solo se obtuvo la parte delantera del formulario POST?

Hay que entregarle el formulario POST (lleno por delante y por detrás) a los proveedores de Servicios Médicos de Emergencia del paciente al que se va a transferir. La institución de atención a la salud que inicia la transferencia también le tiene que dar a la institución de recepción una copia de la orden universal de no resucitar. Los servicios de ambulancia y las instituciones de recepción deben exigir que les den una copia completa del formulario si de dan cuenta que el formulario está incompleto. El servicio de ambulancia y la institución de recepción tienen que acogerse a la orden universal de no resucitar [UDNR, por sus siglas en inglés] que tiene la firma del médico en la sección delantera si se presenta una situación de emergencia antes de recibir la copia completa del formulario POST (el dorso de la página). El no copiar el formulario completo repetidas veces es una infracción de las leyes y debe reportarse a la sección de quejas de la División de Instituciones de Atención de la Salud. (Número local: 615-741-7221 o el número para llamar gratis 1-877-287-0010)